LEY DE MEDIOS - COMUNICADO DE PRENSA DEL CONSEJO NACIONAL CRISTIANO EVANGÉLICO

El proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual profundiza la discriminación religiosa. No tiene un claro sustento constitucional y está en oposición a los tratados de derechos humanos firmados por la Argentina.
Nuestra comunión de Iglesias protestantes y evangélicas, quiere expresar su preocupación por elementos que en la actual redacción de la propuesta Ley de servicios audiovisuales, en proceso de debate en el Congreso Nacional profundiza la discriminación religiosa en nuestro país y hace de nuestras comunidades y de sus miembros ciudadanos de segunda categoría.

Las federaciones y organizaciones que constituyen el CONSEJO NACIONAL CRISTIANO EVANGÉLICO han seguido con mucho interés el proceso de redacción, debate y votación de esta Ley. Nunca ha sido nuestra intención interferir o presionar en su elaboración. Reconocemos la necesidad urgente de construir un consenso alrededor de una propuesta legal que supere las disposiciones vigentes que sustituyan la actual ley de radiodifusión de la dictadura. Esta es una tarea pendiente de nuestra vida democrática y por ello nos sorprende la demora en sustituir esa herramienta viciada por un origen en autoridades de facto. Hemos participado de diversas formas en las audiencias convocadas a lo largo y ancho de nuestro país y hemos tratado de acercar opiniones, aportes y sugerencias. Reconocemos que ese ha sido un proceso amplio y productivo y que culmina necesariamente en el d ebate actual en el espacio en el cual nuestra democracia debate y encuentra caminos de consensos.

Entendemos también que se debería declarar al problema como una Cuestión de Estado, atendiendo los intereses de todo el pueblo, del cual forman parte activamente nuestras comunidades de fe.

Sin embargo, a pocos días de que se pueda llegar a incrementar una dolorosa e inexplicable discriminación religiosa que atenta contra los derechos de ciudadanía de nuestras comunidades y organizaciones, hacemos un urgente llamado a las y los legisladores para que eviten desconocer el hecho de que la pluralidad e igualdad religiosa, es inseparable del pluralismo democrático.

En caso de que el proyecto de regulación de la radiodifusión sea aprobado en su redacción actual, el CNCE manifiesta que se reserva el derecho de recurrir a todas las instancias nacionales e internacionales tutelares de la igualdad religiosa y la lucha contra la discriminación religiosa conforme con los tratados internacionales firmados por la República Argentina e integrados a la Constitución Nacional.

El problema:

1. El artículo 21 del proyecto actualmente en debate, declara que las personas de derecho público “no estatal” pueden ser licenciatarios o prestadoras de servicios audiovisuales. La única persona de derecho público no estatal conforme al art. 33 del Código Civil, es la Iglesia Católica Romana, parte mayoritaria de la rica diversidad religiosa que conforma la realidad que profesa el pueblo argentino.

2. El artículo 31, en su versión original, respetaba la diversidad pero en su actual formulación dice: “El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para Universidades Nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente”. Esta redacción coloca en situación de vulnerabilidad de derechos a nuestras comunidades y organizaciones, porque una sola institución religiosa reúne esas condiciones y puede pedir simplemente asignación de frecuencias y canales radioeléctricos, cuando existiera disponibilidad, mientras que las otras confesiones religiosas tendrán que concursar junto con otras organizaciones de la sociedad civil para acce der a ese mismo derecho.

3. Es importante que quede muy claro ante la opinión pública y el conocimiento de las y los legisladores que las restantes confesiones religiosas como las evangélicas, judías y musulmanas, entre otras, solo podrán acceder a la radiodifusión, en cuanto entidades sin fines de lucro, no como entidades religiosas porque el Estado Argentino, a través de esta propuesta de Ley, les niega los mismos derechos que le reconoce a la Iglesia Católica.

4. Nos preocupa que se continúe y sostenga una conducta discriminatoria que desconoce la esencial igualdad religiosa a la que aspira, no solamente nuestras comunidades, sino todo el pueblo argentino.

Normas citadas:

ARTÍCULO 21.-

Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:
     a) Personas de derecho público estatal y no estatal.
     b) Personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.

ARTÍCULO 31.-

Asignación a Personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para Universidades Nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.

FACIERA
Federación Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina

FAIE
Federación Argentina de Iglesias Evangélicas

FECEP
Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal